ACTA N°1

 

En Santa Rosa a los 8 días del mes de julio de 2024 se reúnen, en representación del Tribunal de Cuentas la CPN María Alejandra Mac Allister y el Sr. José Carlos Moslares y el Sr. CPM Adrían GARCIA, el Sr. CPN Facundo GARCIA ANCIN y el Sr. Fabián TAMALET en representación de la Contaduría General de la Provincia a los efectos de dejar establecido un nuevo procedimiento para remitir a intervención del Tribunal de Cuentas las actuaciones contenidas en el informe diario o complementario de cargos y descargos, que tramitan bajo el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

 

Que mediante Resolución N° 301/2023, el Tribunal de Cuentas reglamentó el proceso de ingreso, notificaciones y egreso de las actuaciones producidas por la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la puesta en funcionamiento en sus respectivas actuaciones, del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

 

Que dicha reglamentación tiene el carácter de provisoria en tanto el Tribunal de Cuentas se encuentra en proceso de implementación de GDE para la tramitación de sus propios procedimientos, encontrándose pendiente de concreción el funcionamiento del módulo de interoperabilidad entre los distintos ambientes del Sistema GDE, por causas ajenas al organismo.

 

Que habiendo la Administración Central incorporado nuevos trámites a la modalidad de Expediente Electrónico, resulta necesario adecuar el procedimiento oportunamente establecido para remitir a control posterior del Tribunal de Cuentas las actuaciones contenidas en los informes diarios o complementarios de cargos y descargos.

 

Que evaluadas distintas alternativas, se acuerda la utilización de un recurso compartido con dominio GLP hasta tanto se concrete el funcionamiento del módulo de interoperabilidad entre ambos organismos en GDE.

 

Que a dichos efectos se crearon dos carpetas:

-          Carpeta de Contaduría General, denominada “Contaduría”, con permiso de lectura y escritura sobre los archivos que se corresponden a la actuación. Respecto de esta carpeta el Tribunal de Cuentas tendrá sólo permiso de lectura.

-          Carpeta del Tribunal de Cuentas, denominada “Tribunal” con permiso de lectura y escritura, debiendo subirse allí los reportes generado con motivo del control. Respecto de esta carpeta la Contaduría General tendrá sólo permiso de lectura.

Que ambos organismos definieron los usuarios con acceso a dichas carpetas, habiéndose notificado de ello en fecha previa a la suscripción de éste acta.

Que la estructura de las carpetas que se ha acordado es la siguiente:

a.    <Nombre Habilitación >

                          i.    <Año>

1.    <Mes>

a.    <Día>

               i.    Contaduría

        ii.    Tribunal

Que a los efectos de la presente, las subcarpetas creadas son:

 

·         Bienestar Social

·         Bienestar Social-TC

·         Educación

·         Educación-TC

·         Gobernación

·         Gobernación-TC

·         Gobierno

·         Gobierno-TC

·         Hacienda

·         Hacienda-TC

·         Obras Públicas

·         Obras Públicas-TC

·         Produccion

·         Produccion-TC

·         Salud

·         Salud-TC

 

 

Que las fechas a considerar para el computo de plazos de ley será:

-          En lo relativo a las presentaciones de las habilitaciones de Contaduría General ante el Tribunal de Cuentas, desde el registro de entrada en el sistema Progress previamente corroborado que la información esté disponible en el recurso compartido.

-          Respecto al cómputo de plazos de intervenciones relativas al control posterior del Juicio de Cuentas, desde la fecha de conformado u observado en el sistema Progress debiendo estar disponible en el recurso compartido el reporte emitido por control posterior del Tribunal.

Que atento ello, se deja sin efecto la utilización del correo electrónico como medio de envío de las actuaciones electrónicas correspondientes a las habilitaciones dependientes de Contaduría General.

 

Que se deja aclarado que el procedimiento que aquí se acuerda no alcanza a organismo descentralizados respecto de los cuales continúa vigente la Resolución N°301/2023 TdeC.

 

Que las partes acuerdan mantener fluida comunicación en torno a cualquier inconveniente que pudiera surgir y que no haya sido previsto, propiciando su solución por la vía del mutuo entendimiento.

 

Que la presente se suscribe en el marco de lo dispuesto por el artículo TERCERO de la Resolución N° 301/2023 TdeC.

 

No siendo para más, se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

 

Firmantes: C.P.N.Maria Alejandra Mac Allister, Presidenta del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa; Dr. José Carlos Moslares, Vocal Tribunal de Cuentas de la Provincia; C.P.N. Adrián R. GARCIA, Contador General de la provincia de La Pampa; C.P.N. Facundo R. Garcia Ancin, Director de Contabilidad y Administración de la Contaduría General de la Provincia y Gustavo TAMALET, Jefe de Departamento Técnico Contable de la Contaduría General de la Provincia